Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Elkin Yesid Molina Orozco·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notaria

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia y declaró incompetente al funcionario que profirió dicha decisión, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 del artículo 2.2.3.1.2.1.

De manera específica argumentó que, cuando las acciones de tutela están dirigidas contra el Consejo de Estado debían ser repartidas, en primera instancia, en esa misma Corporación.

Lo anterior, bajo el entendido de que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entidad accionada, estaba compuesta por, entre otros, la presidencia del Consejo de Estado.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, ii) declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y iii) alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 27 de octubre de 2025, por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-5219.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5219 a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, ii) declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y iii) alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.